Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículo 13.1f) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
En este apartado puede consultar las dedicaciones de los miembros del gobierno de la Comarca y sus retribuciones, indemnizaciones y dietas por asistencia a órganos colegiados.
Régimen de dedicación exclusiva para los cargos de Presidencia, Vicepresidencia 1ª y Vicepresidencia 2ª
- El cargo de Presidente, en régimen de dedicación exclusiva, percibirá una retribución anual bruta de 47.500,00 € en 14 pagas.
- El cargo de Vicepresidente 2º, en régimen de dedicación exclusiva, percibirá una retribución anual bruta de 35.800,00 € en 14 pagas.
Las cuotas empresariales a la Seguridad social se estiman en 16.625,00 euros al año y 8.151,48 euros, respectivamente.
Régimen de dedicación parcial para los Consejeros que ostenten delegación de competencias
Determinar que en esta legislatura los cargos de Consejero delegado, tanto de área como con delegación especial, en un total de 11, puedan realizar sus funciones en régimen de dedicación parcial:
- Una dedicación parcial a razón de un 40% de jornada calculada sobre 37,5 horas semanales y una retribución a razón de 1.484,00 euros/mes por doce mensualidades y consiguiente alta en el régimen de la seguridad social con un importe estimado de 519,40 €/mes, lo que hace un total de 17.808,00 €/año y 6.232,80 €/año
- Diez dedicaciones parciales a razón de un 25% de jornada calculada sobre 37,5 horas semanales y una retribución a razón de 542,00 euros/mes por doce mensualidades y consiguiente alta en el régimen de la seguridad social con un importe estimado de 189,70 €/mes, lo que hace un total por cada uno de ellos de 6.504,00 €/año y 2.276,40 €/año.
Régimen de retribuciones e indemnizaciones de los miembros del Consejo Comarca
- Los miembros de la Corporación percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que forman parte, y se fijan a razón de la siguiente cuantía mensual máxima, con independencia del número de convocatorias que puedan tener lugar:
- Consejo Comarcal: 200€
- Comisión Informativa: 150€
- Junta de Gobierno: 180€
- Junta Portavoces: 150€
La primera sesión que se retribuirá será la sesión de organización, no siendo objeto de retribución la sesión de constitución
En el caso de aquellos Consejeros que continúen en el cargo de la pasada legislatura, les será de aplicación el criterio de retribución máxima de una sesión de cada órgano colegiado al mes de manera que si han cobrado en el mes de julio de 2023 por ese concepto de asistencias no podrán volver a cobrar de nuevo.
Si el cargo se desempeña en régimen de dedicación exclusiva o parcial no se percibirán asistencias.
- Los gastos de locomoción en vehículo propio, cuando así se autorice o lo demande el servicio, se resarcirán según la cuantía aprobada con carácter general por el Estado, que en la actualidad está regulada por el RD 462/2002 de 24 de mayo y está fijada en la cuantía de 0,26 € Km.
- Por otros actos de representación de la Entidad: Gastos de alojamiento y manutención, atenciones protocolarias u otras que procedan, debidamente acreditados con la correspondiente factura donde conste el acto que los justifica y con sujeción a los límites que se establezcan respecto a cuantías máximas.